Niveles de seguridad de los ficheros
En HIROS - Protección de datos en Granada tratamos con especial rigor el ámbito de la Protección de Datos Personales. Ofrecemos asesoramiento legal e integral sobre los niveles de seguridad de los ficheros, y cómo las empresas deben adecuarse a ellos. Debemos tener en cuenta que la protección de los datos personales no es solo una obligación legal: es una cuestión de confianza, reputación y responsabilidad. Hoy en día, cualquier empresa, autónomo o entidad pública que gestione información de personas está obligada a aplicar medidas de seguridad adecuadas para evitar accesos no autorizados, filtraciones o pérdidas de datos.
Pero… ¿qué medidas son necesarias? ¿Se deben aplicar las mismas en todos los casos? ¿Hay distintos niveles de protección según el tipo de datos? La respuesta es sí, y te explicamos cómo cómo se determinan los niveles de seguridad en el tratamiento de datos, cómo ha evolucionado el concepto con la legislación vigente, y qué medidas deben aplicarse según el riesgo.
Proteger los datos personales no es opcional
Con la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), se introdujo un nuevo enfoque basado en el riesgo, que obliga a los responsables del tratamiento a aplicar medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas.
Ya no basta con aplicar medidas estándar o genéricas: ahora hay que adaptar la seguridad al tipo de datos, al volumen, al uso y al posible impacto sobre los derechos de las personas si se produce una brecha.
De la LOPD al RGPD: evolución del concepto de niveles de seguridad
La antigua LOPD de 1999 y su reglamento de desarrollo (RD 1720/2007) clasificaban los ficheros de datos personales en tres niveles de seguridad:
- Nivel básico
- Nivel medio
- Nivel alto
Cada nivel establecía unas medidas concretas obligatorias (como contraseñas, registros de accesos, cifrado, copias de seguridad, etc.).
Con la llegada del RGPD, esta clasificación desapareció como obligación normativa. En su lugar, se establece que el responsable debe aplicar medidas adecuadas al riesgo del tratamiento, teniendo en cuenta:
- El tipo de datos
- La naturaleza del tratamiento
- La finalidad
- El volumen de datos tratados
- Las posibles consecuencias para los derechos de las personas
Aunque los niveles como tal ya no se aplican legalmente, siguen siendo una herramienta útil para entender qué medidas aplicar según la sensibilidad de los datos, y se siguen usando como referencia práctica.
¿Por qué es importante adaptar las medidas al tipo de datos?
No es lo mismo tratar nombre y apellidos para enviar una factura, que gestionar información médica o datos biométricos. Cuanto más sensibles sean los datos, más estrictas deben ser las medidas de seguridad.
Además, el RGPD impone el principio de responsabilidad proactiva, lo que implica que el responsable debe poder demostrar en todo momento que ha tomado las decisiones adecuadas en materia de protección de datos.
Clasificación orientativa de niveles de seguridad
A continuación, te explicamos cómo se estructuraban los niveles de seguridad en la LOPD, y cómo puedes seguir utilizarlos como guía para evaluar los riesgos y definir tus medidas.
Nivel básico
Aplicable al tratamiento de datos personales sin categoría especial, como por ejemplo:
- Nombre y apellidos
- DNI
- Dirección
- Teléfono
- Datos de contacto profesionales
Medidas orientativas:
- Contraseñas seguras
- Control de acceso lógico
- Antivirus y firewalls
- Copias de seguridad periódicas
- Formación básica del personal
Nivel medio
Aplicable a ficheros con datos más sensibles o con finalidades que implican riesgos adicionales, como:
- Datos económicos o financieros
- Datos relativos a solvencia patrimonial
- Datos sobre infracciones administrativas o penales
- Tratamientos que permiten elaborar perfiles de usuarios
Medidas orientativas:
- Registro de accesos
- Control de acceso físico a los equipos
- Procedimientos documentados de seguridad
- Revisión periódica de permisos
- Mayor trazabilidad del acceso a la información
Nivel alto
Reservado para el tratamiento de categorías especiales de datos, es decir, los más sensibles:
- Datos de salud
- Ideología
- Religión
- Afiliación sindical
- Vida sexual
- Origen étnico o racial
- Datos biométricos y genéticos
Medidas orientativas:
- Cifrado de datos en reposo y en tránsito
- Autenticación reforzada (doble factor)
- Copias de seguridad cifradas
- Supervisión constante de accesos
- Evaluaciones de impacto obligatorias
El enfoque actual: análisis de riesgos y medidas técnicas y organizativas
Hoy en día, el RGPD establece que no existen recetas fijas, sino que cada empresa debe hacer su propio análisis de riesgos y decidir qué medidas aplicar. Este análisis debe tener en cuenta:
- La probabilidad de una brecha de seguridad
- El impacto que tendría sobre los derechos de las personas
- Las tecnologías disponibles
- El coste de aplicación de las medidas
- El contexto y alcance del tratamiento
En función de este análisis, se deben aplicar medidas técnicas (IT) y organizativas (procedimientos internos, políticas de privacidad, formación) adaptadas a la situación concreta.
Este enfoque permite flexibilidad, pero también exige documentar todas las decisiones y poder justificar ante la AEPD que se han aplicado medidas adecuadas.
Ejemplos de medidas de seguridad aplicables
Para cumplir con la LOPDGDD y el RGPD, algunas de las medidas más habituales (según el nivel de riesgo) incluyen:
- Cifrado de archivos y bases de datos
- Pseudonimización
- Control de accesos con roles y permisos
- Protocolos de backup seguros
- Formación continua al personal en privacidad y seguridad
- Políticas internas de seguridad de la información
- Mantenimiento actualizado de software y hardware
- Evaluaciones de impacto en privacidad (DPIA)
- Contratos con encargados del tratamiento que garanticen la seguridad
Seguridad proporcional, pero obligatoria
Aunque el concepto de niveles de seguridad ha evolucionado con la normativa actual, sigue siendo fundamental adaptar las medidas de protección al tipo de datos tratados y al riesgo asociado.
La LOPDGDD y el RGPD no establecen un listado cerrado de medidas, pero sí exigen que cada responsable actúe con diligencia, criterio técnico y sentido común, para garantizar la seguridad de la información personal.
Si tu empresa trata datos personales —ya sean básicos o especialmente sensibles— y no tienes claro qué medidas debes aplicar, lo más recomendable es consultar con abogados expertos en protección de datos en Granada, que te ayuden a realizar un análisis de riesgos realista y te asesoren para cumplir con todas las exigencias legales de forma segura y eficaz.